Nueva Regulación a la importación de acero en México

Nueva Regulación a la importación de acero en México

Modificación a los Avisos Automáticos de importación de productos (AAIPS)

El 15 de abril se ha publicado el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”;

Aquí tienes las actualizaciones para que tomes tus precauciones antes de importar productos siderúrgicos a México:

-        Se necesita ingresar a cada una de las solicitudes de aviso automático de importación de productos (AAIPS) los certificados de calidad o molino según aplique en cada caso.

-        Los certificados de molino deberán contener la dirección y firma correspondiente del propio molino.  

-        En la solicitud se deberá declarar el nombre del molino que fundió el acero; La Secretaría de Economía emitirá un listado sobre los molinos que tiene ya identificados a nivel mundial.

-        En caso de que el molino no se Localice en el listado del punto anterior, se tendrá que solicitar la incorporación a mismo mediante escrito libre.

-        Se crea un registro para importadores de productos siderúrgicos completamente independiente del padrón de importadores sectoriales del anexo 10 de las RGCE, pues se trata de registros diferentes ante entidades diferentes; dicho registro busca que se puedan emitir Avisos Automáticos de Productos Siderúrgicos de forma anual.

-        Las empresas que opten por realizar el registro mencionado deberán presentar de forma trimestral reportes ante la SE en donde señale las cantidades y valores que se han importado.

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior adecuará la información conducente en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, acorde con lo previsto en la regla 2.2.26 y publicará un aviso en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) para informar a los usuarios de dicha actualización.

Hasta en tanto se emita el aviso a que se refiere el párrafo anterior, las solicitudes correspondientes se requisitarán con los campos actualmente disponibles y conforme a la guía que se publique en el portal del SNICE.

En ese sentido, es necesario que se solicite a sus proveedores lo siguiente:

1.      En cada embarque, se necesita que se adjunte certificado de molino y calidad, según sea el caso.

· Certificado de molino: al documento emitido por el Molino, que acredita la empresa que produjo el acero procesado en el propio Molino.

· Certificado de calidad: al documento que acredita al fabricante que transformó el acero para la elaboración de la mercancía a importar, elaborado por el propio fabricante.

2.      Cada certificado de molino y calidad va a requerir:

1.    Descripción de las mercancías que ampara el Certificado (tal como dimensiones; especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgica.

2.      Número de colada, tratándose de Certificados de molino.

3.    País de origen del acero (país donde se produjo, fundió y coló el acero), tratándose del Certificado de molino, o país de origen de la mercancía a importar, tratándose del Certificado de calidad.

4.     Nombre y datos de contacto (domicilio, país, teléfono y, en su caso, correo electrónico) de la empresa productora del acero, tratándose del Certificado de molino, o del fabricante de las mercancías, tratándose del Certificado de calidad.

5.    Número de Certificado.

6.     Fecha de expedición.

7.    Volumen de las mercancías expresado en kilogramos.

8.     Firma autógrafa del representante del Molino o fabricante, o sello o código QR del Molino o fabricante.

El Certificado de molino es obligatorio para las fracciones arancelarias comprendidas de la partida 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304. El Certificado de calidad para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y de la 7305 en adelante. En caso de que los Certificados se encuentren en idioma distinto al español, se deberá anexar traducción libre y completa del mismo.

De igual forma, es importante validar si los molinos SE ya los tiene identificados en el siguiente link:

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/CATALOGOMOLINO-SIDERURGICOS_20240415-20240415.pdf

En caso contrario, se tendrá que realizar la solicitud de incorporación del Molino ante la autoridad.

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