¿Qué es el abandono de mercancía en aduana y cómo evitarlo?
¿Qué es abandono de mercancía en aduana?
Es un derecho del importador o exportador que consiste en la transferencia de la propiedad de las mercancías en depósito ante la aduana en favor del Fisco Federal, cuando el contribuyente así lo manifieste por escrito o cuando hayan transcurrido los plazos fijados para su retiro de la aduana o del recinto fiscalizado.
Existen 2 Tipos de abandono, el Expreso y el Tácito.
1. Expreso
Cuando el propietario manifieste por escrito el abandono de la mercancía.
Por experiencia, este proceso toma alrededor de 15 días. Es importante considerar que, generalmente, los aeropuertos otorgan 3 días libres de almacenamiento, mientras que los puertos ofrecen 7 días libres.
Adicionalmente, se incurre en costos extras, como “Gestión ante la autoridad” más el pago del “Previo”, que es la autorización para visualizar la carga. Durante este proceso, se debe:
Ubicar el material que se desea abandonar y separar y preparar la mercancía para otro “Previo”, donde la autoridad aduanera verificará la carga . Finalmente, realizar un último “Previo”, en el cual tu agente aduanal podrá acudir a retirar la mercancía.
Este proceso puede generar costos adicionales por concepto de manejo, almacenaje, maniobras y verificación aduanera, por lo que es recomendable considerar cumplir con las normas que te está solicitando la fracción arancelaria. Otra opción viable es utilizar una comercializadora que cuente con el padrón de importadores requerido, lo que te permitirá comparar costos y determinar cuál opción resulta más factible para tu operación.
2. Tácito
Cuando la mercancía no se haya retirado en los plazos previstos en la ley
3 meses: Tratándose de salida de mercancía del país.
3 días: Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como mercancías perecederas y de animales vivos (hasta 45 días cuando haya instalaciones para su mantenimiento y conservación, excepto petrolíferos que serán 15 días).
2 meses: En los demás casos no previstos en los supuestos anteriores.
Notificación
Una vez transcurrido el plazo fijado para retirar las mercancías, las autoridades aduaneras notificarán personalmente a los propietarios, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, indicándoles que cuentan con quince días para retirar las mercancías, siempre que éstas cumplan con los permisos correspondientes y se hayan pagado las multas causadas. Si transcurre el plazo de los 15 días y no se han retirado las mercancías, se entenderá que éstas han pasado a propiedad del Fisco Federal.
Cuando no pueda realizarse la notificación en forma personal; no se hubiera señalado domicilio o este no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana por la que ingresó.
Otras causas de abandono
También causarán abandono en favor del fisco federal:
- Las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras derivado de la revisión de la mercancía y estas no sean retiradas de los recintos dentro de los dos meses después de notificado al contribuyente la resolución.
Nota: El plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a aquel en que sea notificada al interesado la resolución correspondiente.
¿Qué pasa con la mercancía que queda en Abandono ante aduana?
Puede ser destruida o subastarse, cuando se subasta se hace por medio del Instituto para devolverle al pueblo lo robado.
Las subastas son en: https://subastasenlinea.indep.gob.mx/Electronica/Pages/Inicio.aspx
La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) está realizando un excelente trabajo al brindar transparencia al proceso aduanal. En nuestra opinión, esto está contribuyendo a nivelar el terreno de juego, permitiendo que todos progresemos dentro del marco de la legalidad.
Y lo mas importante ...¿Cómo evitarlo?
Normalmente, el abandono de mercancías sucede cuando no tienes planeada tu operación. También ocurre cuando tu proveedor en origen envía mercancía de más, como regalos. Por ejemplo, nos ha tocado ver que envían camisas y gorras de regalo, pero estas deben cumplir con el Padrón Textil y la NOM 004. A veces también envían muestras de productos novedosos o nuevos modelos que, por clasificación, tienen Normas Oficiales Mexicanas que cumplir. Como lo enviaron sin avisarte, tienes que adaptarte.
Es importante que conozcas la fracción arancelaria de todo lo que vas a importar o exportar, para que cumplas con todas las Normas Oficiales Mexicanas y notifiques a tu proveedor que NO envíe regalos, muestras ni nada adicional sin avisarte.
Si ya llegó, tienes que cumplir con las NOMS mediante una Unidad Verificadora o una entidad certificadora habilitada. También puedes subcontratar una comercializadora que cumpla con los permisos que necesitas.
Otro ejemplo que vivimos fue que el proveedor puso colchas para proteger las esquinas, y la autoridad determinó que necesitábamos el Padrón Textil. Gracias a nuestra experiencia, lo solucionamos a tiempo y el despacho resultó exitoso. Pero esto, en manos de un inexperto, podría traer problemas muy grandes.
Ejemplo de colchar protectoras.
Habla con nosotros y con gusto te ayudamos a hacer lluvia de ideas para cumplir con los requisitos y lograr despachar tu mercancía.
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